lunes, agosto 15, 2011

De las campañas electorales y su financiamiento

Por Calixto Ávila Tirado

Como ya estamos en pleno auge de las campañas electorales para alcaldes, me permito suministrarles algunos datos que pueden ser útiles a la hora de elegir al primer mandatario local.

Las experiencias de las contiendas electorales pasadas nos muestran una constante: el derroche de ingentes cantidades de dinero. Incluso se rumoraba que supuestamente algunos candidatos hipotecaban sus casas y fincas con el fin de inyectarle muchos millones de pesos a su aspiración de llegar a la alcaldía del municipio. Al ver tanto despliegue de poder adquisitivo, la gente se pregunta: ¿es acaso el puesto de alcalde municipal una mina de oro, que al llegar allá el candidato ganador puede recuperar lo invertido con el fin de salir de las deudas contraídas en el proceso electoral?

Ser alcalde no es ganarse el Baloto

Recordemos que las campañas electorales se pueden hacer con aportes del sector privado, con recursos propios del candidato y con préstamos a los bancos de una línea de crédito especial ordenados por el Banco de la República. Dichos aportes tienen un tope, el cual fija el Consejo Nacional Electoral unos meses antes de las elecciones. Para los comicios del 30 de octubre del año en curso ya salió la resolución 0078 del 22 de febrero de 2011, que en su artículo primero, literal k, dice: “En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) electores, cada candidato que aspire a ser elegido alcalde podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto, hasta la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($110.000.000).”

La financiación de las campañas está regulada por la ley 30 de 1994, que en su artículo 14 hace la siguiente prohibición: “Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares.” Esta ley también ordena devolver por cada voto válido depositado, una cantidad de dinero, que para estas elecciones que se avecinan el CNE ya fijó en la resolución 0004 de enero de 2011 la suma de $1.624. Tomando como base los resultados de las elecciones del año 2007 en San Marcos Sucre, el candidato ganador obtuvo 11.558 votos. En el caso hipotético de que el vencedor este año saque la misma suma, el estado le devolvería $18.770.192. No sobra decirles que para que le devuelvan esa suma, debe presentar las cuentas en los plazos estimados, en los formatos destinados para tal fin y con los soportes que demuestren que si se gastó ese dinero en la campaña.

El sueldo del alcalde

Cumpliendo con lo ordenado en la ley 4ª de 1992, el presidente de la república de Colombia fija el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. Este sueldo está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y que en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en ese decreto.

Los ingresos se fijan de acuerdo a la categoría y el presupuesto del municipio. En Colombia el artículo 6 de la ley 617 de 2000 clasifica a los municipios en las siguientes categorías:

Categoría especial: Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Primera categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Segunda categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Tercera categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Cuarta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Quinta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

— Sexta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

Para el año 2010 el monto máximo que podían fijar los consejos municipales como sueldo del alcalde en municipios de categoría 3 (municipios entre 50.001 a 100.000 habitantes, como San Marcos), no podían sobrepasar la suma de $5.221.608 (Decreto 1396 de abril de 2010)

Todo esto nos obliga a tomar conciencia y suponer que cuando una campaña derrocha mucho dinero es porque no lleva buenas intenciones con el presupuesto municipal, ya que para salir de las deudas y para pagar favores a terceros, al candidato ganador le toca otorgar contratos a unos pocos, contratos que muchas veces no se desarrollan ni cumplen con el lleno de los requisitos.

2 comentarios :

Complejo tecnológico para la Gestión Agroempreasarial dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Por eso es bueno capacitarse, desde ya, tener personas más preparadas en nuestro pueblo, que tengan conciencia para elegir a nuestros representantes.
Tenemos una población muy analfabeta en el sentido democrático, invito a todos ya a crear ese sentido de pertenecía por lo nuestro y ser más cuidadosos al elegir, no se dejen llevar por la emoción de algunos centavos.
Aprovecho este post, para invitarlos a que se preinscriban en nuestro bachillerato virtual es totalmente gratis.
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